Regulación del teletrabajo




Aunque no contamos con una regulación especifica, su creciente difusion a llevado a una regulación comunitaria  (Acuerdo Marco de 16.7.2002).
El ANC 2003 recogió lo sustancial del Acuerdo Comunitario, pudiendo encontrar ya algunos Convenios Colectivos que lo han incluido en su regulación convencional.

De este acuerdo se deduce  que el teletrabajo es una forma de organizacion que utiliza la tecnología de la información para desarrollar , en régimen laboral, un conjunto de prestaciones de servicios fuera del centro de trabajo, en las condiciones acordadas.



  •          Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo de la Empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

  •      El trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

  •     El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. El empresario, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

  •     Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, la normativa sobre prevención y salud laboral.

  •     Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva. A estos efectos, dichos trabajadores deberán estar adscritos a un Centro de Trabajo concreto de la empresa.
 
Formalización: 

Se formalizará por escrito con visado de la Oficina de Empleo, quedando constancia del lugar de prestación.

Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior le será de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3. del Estatuto de los Trabajadores sobre la copia básica del contrato de trabajo.

Duración y extinción.



Por tiempo indefinido o de duración determinada. En este caso a la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por año de servicio según el siguiente calendario:


8 días de salario
Por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren
Hasta el 31/12/2011
9 días de salario
Por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren
A partir de 1/1/2012
10 días de salario
Por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren
A partir de 1/1/2013
11 días de salario
Por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren
A partir de 1/1/2014
12 días de salario
Por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren
A partir de 1/1/2015
 
  



 


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